Subvenciones 2021 para autónomos
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia y han sido publicadas en el Diario Oficial de Galicia. Os indicamos a continuación los conceptos y requisitos de las subvenciones 2021 para autónomos de Galicia Emprende en régimen de concurrencia competitiva.
Objeto de las subvenciones
La normativa tiene por objeto la convocatoria de ayudas para proyectos emprendedores para la creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas no tengan más de 42 meses desde la fecha de inicio de la su actividad (primer registro en el IAE).
También serán elegibles los proyectos de re-emprendimiento, es decir, como tales, solo los autónomos que hayan estado en excedencia permanente de alguna actividad económica autónoma por un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se computarán con respecto al primer alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha terminación.
Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del FEDER del 80%, contando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20% restante.
Características y conceptos subvencionables
Son subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva y serán elegibles las inversiones y gastos que sin duda correspondan al proyecto de creación o expansión de la pequeña empresa, en particular:
a) Obra civil para la construcción, rehabilitación o rehabilitación de instalaciones.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad elegible, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección ambiental y otros bienes de capital.
c) Otras inversiones en inmovilizado material, incluido mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no se consideren vehículos especiales.
d) Activos intangibles: activos que no tienen materialización física o financiera, tales como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de capital de segunda mano (según los requisitos establecidos).
f) Gastos de personal recién contratado.
g) Gastos de alquiler de locales. No se podrán cobrar costes por este concepto en el caso de que la actividad se desarrolle en el domicilio del emprendedor.
h) Gastos por subcontratación de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoría para la implementación del proyecto empresarial.
i) Los costes del informe de auditoría inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b) .2º, hasta un máximo de 1.000 €.
La subvención no reembolsable será del 80% de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.
Requisitos que se deben cumplir para acceder a las ayudas
a) Ser viable técnica, económica y financieramente.
b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de gastos e inversiones elegibles debe resultar en la implementación de la actividad o su expansión. Las fases del proyecto que no estén completas en estos términos no serán elegibles.
c) Deben desarrollarse en Galicia.
d) La ayuda solicitada debe tener un efecto incentivador para el proyecto presentado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los autónomos y las pequeñas empresas, según la definición de la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que desarrollen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad en la actividad. en la fecha de la solicitud de ayuda, según lo establecido en el artículo 1 de la orden publicada.
Se entiende por sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia y sociedades civiles, colectividades inmobiliarias y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada como autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
Plazos de las subvenciones 2021 para autónomos
La fecha final para la presentación de las solicitudes es el 22 de febrero de 2021. Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.tramita.igape.es (que en el momento de la publicación de esta noticia no está activa) y por tanto mejor remitiros a la oficina virtual del Igape: http://www.igape.es/gl/oficina-virtual
Consulta la información completa en el DOGA. o descárgala en formato PDF para imprimir.
No Comments
Comments are closed.